DIVER CURRIC.



Perfil del alumnado.

Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en tal grado que se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general.
Tener posibilidades y expectativas fundadas, a juicio del equipo de evaluación y de acuerdo con sus actitudes e intereses, de que con la incorporación al programa puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Edades.

Para alumnos que están en 2º de E.S.O.: 

·         No estar en condiciones de promocionar a tercero.
·         Haber repetido una vez en secundaria.

Para alumnos que están en 3º de E.S.O.:

Incorporación al primer curso de Diversificación curricular.
·         Alumnos que han repetido tercero y no están en condiciones de incorporarse a 4º de ESO.
·         Alumnos que han cursado tercero y han repetido en 1º o 2º de ESO.
·         Alumnos que han cursado tercero y les restan dos años de escolarización obligatoria. (sería el caso de alumnos que repitieron en primaria o se incorporaron al sistema educativo y se les escolarizó un año por debajo al nivel que les correspondía.)

Con carácter general un alumno que ha cursado tercero….

·         Repetición de 3º, siempre que no haya repetido 1º o 2º, y siempre que no haya repetido 3º.
·         Promoción a 4º con pendientes, si ha repetido ya 1º y 2º, o ha repetido ya 3º.
·         Incorporación a  Diversificación curricular en 1º o 2º curso del programa según disponga de uno o dos años de escolarización.

    Incorporación al segundo  curso de Diversificación curricular.

·         Alumnos que han repetido tercero y les queda un año de escolarización obligatoria.:
·         Alumnos que han repetido cuarto y disponen de un año más de escolarización obligatoria.


La ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. ([1])
Cita claramente…
Artículo 4.- Requisitos para la incorporación de los alumnos
1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación curricular los alumnos que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.
2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. No obstante, se incorporarán al segundo año los alumnos que hayan cursado cuarto y los que hayan cursado tercero y en el momento de la incorporación dispongan únicamente de un año de escolarización.

Pero una ley de igual rango Y POSTERIOR A LA CITADA ANTERIORMENTE… es la que está vigente actualmente.
ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Dice taxativamente.
c) Cuando el alumno haya cursado tercero:
— Repetición de tercer curso si no lo ha hecho con anterioridad.
— Promoción a cuarto con materias pendientes si ya ha repetido tercer curso, y aplicación de las correspondientes medidas de apoyo educativo.
— Incorporación al primer curso o al segundo curso del Programa de Diversificación Curricular si en el momento de la incorporación el alumno dispone, respectivamente, de dos años o un año de escolarización.
— Incorporación a un programa de cualificación profesional inicial si el alumno tiene hasta diecisiete años cumplidos en el año en el que inicie el programa, y ha repetido, al menos, una vez en la etapa.

ORDEN 1142/2012, de 7 de noviembre, por la que se modifica la ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero de la Consejería de Educación, por la  que se regula  para la Comunidad de  Madrid, la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Cuando el alumno haya cursado tercero.
-       Repetición de 3º, siempre que no haya repetido 1º o 2º, y siempre que no haya repetido 3º.
-       Promoción a 4º con pendientes, si ha repetido ya 1º y 2º, o ha repetido ya 3º.
-       Incorporación a  Diversificación curricular en 1º o 2º curso del programa según disponga de uno o dos años de escolarización.


¡!!!!!EN DEFINITIVA!!!!!!. UN ALUMNO QUE NO HA REPETIDO NUNCA, SI HA CURSADO TERCERO DE LA ESO, NO PUEDE INCORPORARSE A DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR…. TIENE QUE REPETIR 3ºESO.

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